Código Ético
CÓDIGO ÉTICO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE SEXOLOGICAL BODYWORK
Asociación Europea de los/as profesionales de Sexological Bodywork (European Association of Sexological Bodyworkers,en adelante: EASB)
Introducción
El Código Ético de la EASB se basa en el Código de Ética y conducta profesional de la Asociación Mundial de los/as profesionales certificados de Sexological Bodywork ACSB (Association of Certified Sexological Bodyworkers, www.sexologicalbodyworkers.org). Regula el comportamiento profesional de las personas que trabajan con Sexological Bodywork formadas y certificadas por el International Institute for Sexological Bodywork (Certified Sexological Bodyworker IISB; en adelante: CSB-IISB).
El desarrollo de un código ético requiere un compromiso personal para actuar de manera ética, la disposición de promover el comportamiento ético y apropiado de estudiantes/clientes y compañeros/as y la disposición a consultar a otras personas sobre dilemas éticos si fuera necesario.
El objetivo principal de este código es asegurar el bienestar y la protección de los/as estudiantes/clientes con quienes trabajan los/as CSB-IISB.
El hecho de ser miembro en la EASB y/o el trabajo en una función de formador, asistente u organizador oficial conllevan el compromiso de aplicar el Código Ético de la EASB y seguir las normas y procedimientos. Este Código Ético se aplica a todas las actividades profesionales de los/as CSB-IISB, incluyendo el trabajo con clientes en consulta propia, las actividades de difusión pública, la formación de estudiantes y la supervisión.
Además de este código ético, los CSB-IISB deben aplicar las normas legales del país en el que realicen su actividad. Si este código ético incluye estándares éticos más altos que las leyes, los/as CSB-IISB deben aplicar estos estándares éticos más altos. Si los estándares entran en conflicto con las normas legales, los/as CSB-IISB deben tomar las medidas adecuadas para solucionar este conflicto de forma responsable.
Las reclamaciones en referencia a un comportamiento no-ético deben ser comunicadas a la Junta directiva de la EASB. Todas las personas afectadas tienen el derecho a declarar al respecto. Las medidas que pueden ser tomadas por la EASB en el caso de que se presente una violación del código ético pueden incluir la amonestación y expulsión de la EASB.
1) Obligaciones hacia los/as estudiantes y clientes
1.1 Los/as CSB-IISB respetan y protegen los Derechos Humanos, tienen en consideración las diferencias individuales, de género, culturales, religiosas y sociales, promueven los derechos sexuales y no participan deliberadamente en prácticas injustas o discriminatorias ni las apoyan.
1.2 Los/as CSB-IISB serán profesionales en su actitud y en su conducta. Aplicarán solamente aquellos métodos en los que han sido formados/as y en los que tienen la suficiente experiencia.
1.3. Los/as CSB-IISB tienen la obligación de informar a sus estudiantes y clientes. Al principio de una formación/ acompañamiento informan de forma abierta sobre las condiciones generales, los objetivos y métodos así como la duración previsible. Se comprometen a acordar de forma clara los honorarios antes de aceptar el trabajo con clientes. Son transparentes en relación a la propia cualificación y los métodos de trabajo. Informan sobre el Código Ético y lo facilitarán si así lo solicitan los/as estudiantes/clientes.
1.4. Los/as CSB-IISB cumplirán siempre con los acuerdos que hayan establecido con sus estudiantes y clientes. Reconocen la importancia del consentimiento y de la libertad de decisión. Los/as estudiantes/clientes nunca deben ser empujados/as en ningún momento a participar en alguna actividad, acto o ejercicio. Conservan su derecho a decir que no en cualquier momento.
1.5 Los/as CSB-IISB son consientes de que necesitan obtener el consentimiento de sus estudiantes/clientes al utilizar el contacto físico, y que necesitan otorgar una atención especial a su seguridad, crecimiento y su conciencia acerca de límites. Los/as CSB-IISB pedirán permiso para tocar a alguien y dejarán de tocar cuando un/a estudiante/cliente lo pida verbalmente o si hay indicios de que lo apropiado es detener el contacto.
1.6 Contacto sexual y / o comportamiento con estudiantes/clientes:
- Los/as CSB-IISB abren espacios vivenciales muy íntimos en los que los clientes siempre son respetados/as y protegidos/as en su vulnerabilidad emocional y física. En este sentido el encuadre de estos espacios vivenciales siempre se entiende como una experiencia de aprendizaje para el/la estudiante y el/la cliente, nunca como interacción a nivel sexual o emocional.
- En sesiones grupales e individuales los/as CSB-IISB están vestidos, también si sus estudiantes/clientes en el trabajo corporal están desnudos/as. El contacto físico siempre es unidireccional.
- Los/as estudiantes/clientes pueden traer a sus parejas cuando deseen aprender habilidades eróticas interpersonales, o pueden compartir y aprender con otros/as estudiantes cuando sea apropiado.
- Los requisitos ocupacionales incluyen el uso de guantes de examen médico para el toque genital interno (vaginal, anal) o a petición del receptor y / o la persona que da, también para todos los toques genitales. Además, se usan lubricantes de alta calidad y bien tolerados para toques en el área genital.
- Todas las clases grupales deben incluir la educación necesaria sobre higiene y contar con el material necesario y las facilidades para garantizar un nivel de higiene adecuado.
1.7 Los/as CSB-IISB son conscientes del poder que les otorga su papel de formador(a)/asesor(a)/acompañante y se abstienen de usar este poder para abusar de sus estudiantes/clientes.
1.8 Los/as CSB-IISB reconocen la importancia del bienestar corporal, emocional y espiritual.
1.9 Para proteger la salud tanto del/de la estudiante/cliente como del/de la CSB-IISB, el/la CSB-IISB reconoce la necesidad de reducir los riesgos y seguir las normas profesionales en todas las situaciones del trabajo individual y grupal.
1.10 Los/as CSB-IISB no realizarán ningún tipo de trabajo corporal, sesión formativa y/o presentación formativa durante la cual el/la CSB-IISB o el/la cliente/estudiante se encuentre obviamente bajo la influencia de alcohol o drogas.
1.11 Los/as CSB-IISB pondrán fin a sus servicios profesionales y su relación con el/la estudiante/cliente cuando estos servicios ya no sean necesarios o ya no respondan a las necesidades e intereses del/de la estudiante/cliente.
1.12 Los/as CSB-IISB pueden terminar sus servicios de forma unilateral si existen motivos razonables de cualquier posible efecto adverso, tras una valoración cuidadosa de todos los factores que influyen en una situación. Los/as CSB-IISB pueden proponer derivaciones adecuadas a otros profesionales y apoyar a los estudiantes/clientes durante esta fase de transición.
1.13 Los/as CSB-IISB se esforzarán en ampliar sus competencias profesionales mediante formación continua, supervisión y auto-exploración. La asociación EASB elabora estándares para dichas actividades.
1.14 Los/as CSB-IISB elaboran registros/actas de los cursos y sesiones de Sexological Bodywork. La decisión sobre la creación de estos materiales reside en el/la CSB-IISB.
2) Deberes y obligaciones para la protección de la confidencialidad
2.1 Los/as CSB-IISB respetarán y mantendrán el trato confidencial de toda la información que hayan obtenido durante las sesiones de Sexological Bodywork.
2.2 Los/as CSB-IISB solamente pueden saltarse su secreto profesional si tienen un permiso escrito de sus estudiantes/clientes, si están obligados por la ley o si hay un mandato judicial; un permiso general y no específico o un permiso verbal no son suficientes.
2.3 Los/as CSB-IISB mantendrán el anonimato de sus estudiantes/clientes cuando usen información en su actividad formativa, en investigación o en la supervisión.
2.4. Los/as CSB-IISB pedirán a todas las personas que participan en un grupo un acuerdo escrito u oral que respete y mantenga la confidencialidad de la información compartida durante dichas sesiones.
3) Deberes y obligaciones hacia el gremio/profesión
3.1 Los/as CSB-IISB participan en la creación de la profesión de la educación sexual somática con su propósito de satisfacer la demanda pública de una información precisa y de oportunidades de aprendizaje somático. Cualquier presentación de un/a CSB-IISB sobre la profesión de Sexological Bodywork debe hacerse de acuerdo con este código ético y debe tener la intención de promover esta profesión.
3.2. Los/as CSB-IISB representarán con honestidad y exactitud el alcance de su formación, su cualificación y su experiencia en Sexological Bodywork en cualquier forma hablada o escrita.
3.3 Los CSB-IISB revisarán todas las informaciones orales u escritas que utilicen en la publicidad, descripción o explicación de los servicios y principios de Sexologcial Bodywork para asegurar que estas informaciones no
– generen expectativas injustificadas acerca de los resultados del trabajo
– contengan afirmaciones falsas sobre el grado de competencia, el grado de la formación recibida o sobre la certificación
– expresen o insinúen superioridad en comparación con otros métodos o enseñanzas
– expresen o insinúen superioridad en comparación con otros/as CSB-IISB
– insinúen que los/as CSB-IISB pueden diagnosticar, tratar o prevenir cualquier condición médica o psicológica.
3.4 Los/as CSB-IISB deben distinguir claramente entre Sexological Bodywork y otros servicios profesionales que puedan ofrecer
3.5 Los/as CBS-IISB entienden y aplican Sexologcial Bodywork en el sentido de estos principios. Además, los/as CSB-IISB aceptan que necesitan pedir supervisión y guía si experimentan ambigüedad o dificultad en la interpretación de lo que consituye un comportamiento ético.
3.6 Los/as CSB-IISB pueden comunicar de forma positiva y constructiva a otros miembros de la comunidad de CSB-IISB que tienen dudas acerca de su comportamiento ético. Como alternativa, o adicionalmente, pueden contactar a la Junta directiva de la EASB en relación a sus preocupaciones.
3.7. Los/as CSB-IISB apoyarán a la EASB a mantener este código y cooperarán si se abren investigaciones por posibles infracciones.
4) Deberes y obligaciones hacia los/as colegas
4.1 Los/as CSB-IISB renuncian a hacerse con los/as estudiantes/clientes de sus colegas.
4.2 Los/as CSB-IISB promueven una comunicación adecuada entre los/as estudiantes/clientes y sus actuales o recientes formadores/acompañantes.
4.3 Si surge un conflicto entre los/as colegas – ya sea en una sesión formativa o en un contexto personal -, las partes implicadas acuerdan buscar una solución a su conflicto. Esta solución incluye, pero no se limita a, la mediación. El conflicto se solucionará de tal manera que no tenga ningún efecto negativo para los/as estudiantes/clientes o el entorno de aprendizaje.
5) Uso de la denominación de la profesión
5.1 Solamente las personas que hayan completado su formación en Sexological Bodywork en el IISB están autorizadas a usar el título Certified Sexological Bodyworker IISB.
5.2 La EASB amonestará el uso no autorizado del título e iniciará un procedimiento en caso necesario.
Zürich , Diciembre 2014
(Aceptado 01/30/2015)