Estatutos

Estatutos

Asociación Europea de Sexological Bodyworkers (EASB)

1. Nombre y Sede

1.1 El nombre de „Asociación Europea de Sexological Bodyworkers “ (en adelante EASB o Asociación) está registrada como asociación sin ánimo de lucro, de acuerdo con el párrafo 60 del Código Civil Suizo.

1.2 La sede de la EASB está en Zurich.

2. Propósito

2.1 La EASB es la asociación profesional de las personas que ejercen Sexological Bodywork en Europa.

2.2 El propósito de la EASB es:
• Promover y asegurar la calidad y la ética en la formación y conducta profesional mediante la determinación de estándares de formación, el reconocimiento de los institutos de formación, la organización de las opciones formativas y el establecimiento de directrices éticas,
• Promover la profesión, el reconocimiento público y la reputación de Sexological Bodywork
• Proteger los intereses de la profesión,
• Promover el intercambio de información y la cooperación de los profesionales de Sexological Bodywork entre sí y con otras profesiones.

La EASB podrá adoptar todas las medidas adecuadas para realizar sus objetivos y propósitos.

3. Calidad de miembro

3.1 Cualquier profesional de Sexological Bodywork certificado de acuerdo con las reglas de formación de la EASB puede llegar a ser un miembro activo. Cualquier persona física o jurídica que apoye el objetivo de la asociación puede convertirse en un miembro pasivo. La Junta toma las decisiones sobre las admisiones.

3.2 La calidad de miembro cesa por renuncia, exclusión o muerte. La renuncia es posible en todo momento mediante notificación por escrito a la Junta. La Junta podrá excluir a un miembro en caso de grave violación de los estatutos, normas o directrices éticas o si un miembro no paga sus cuotas de afiliación a pesar de ser advertido/a por escrito. Todos los derechos y obligaciones cesan con la renuncia o la exclusión.

4. Fondos

4.1 La EASB se financia a sí misma a través de sus cuotas de afiliación; el importe y las modalidades de pago son determinadas por la Asamblea de Socios.

4.2 Se pueden obtener otros fondos para la asociación a través de financiación privada y pública de todo tipo, así como a través de cualquier evento.

5. Órganos de la Asociación

Los órganos de la asociación son:
• La Asamblea de Socios
• La Junta
• El Tesorero
• El Revisor

6. La Asamblea de Socios

6.1 La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la asociación. La Asamblea de Socios tiene lugar de forma regular una vez al año. La Asamblea de Socios determina una fecha para la próxima Asamblea.

6.2 La junta, o un mínimo de una quinta parte de los socios con derecho a voto, puede exigir una Asamblea Extraordinaria de los Socios en cualquier momento y con la indicación del asunto de que se trate, que ha de tener lugar en un período máximo de 30 días tras la presentación de la solicitud.

6.3 La Junta convocará a los Socios de la Asamblea con un mínimo de 20 días de antelación a la fecha fijada, por correo electrónico y con la notificación del orden del día.

6.4 Cada socio con voto tiene el derecho de proponer una moción para ser debatida en la siguiente Asamblea de Socios. Se incluirán mociones en el orden del día siempre que lleguen a la Junta con una antelación mínima de 10 antes de la fecha de la asamblea.

6.5 Cada socio en activo tiene un voto en la asamblea. Cada socio con voto puede elegir ser representado por otro socio por delegación. Los socios pasivos están invitados a la asamblea, pero no tienen derecho a voto.

6.6 Las decisiones en la Asamblea de Socios se tomarán por mayoría simple de los socios presentes, sin contar las abstenciones. Como excepción, las decisiones sobre los cambios en los Estatutos y la disolución de la asociación requieren una mayoría de dos tercios.

6.7 Se realizará un acta de las decisiones tomadas por la Asamblea de Socios, firmada por el secretario.

6.8 La Asamblea de Socios tiene las siguientes tareas:

• Elección y destitución de la Junta
• Determinar y modificar el estatuto y las reglas
• Determinar el presupuesto
• Aprobación del informe anual de la Junta, el informe anual financiero, el informe del Revisor y la ratificación de las acciones de la Junta
• Aprobación de las cuentas
• Aprobación de las actas de la Asamblea de Socios
• Adhesión a otras asociaciones u organizaciones
• Decidir sobre la disolución de la Asamblea y la liquidación de los activos de la Asamblea

7. La Junta

7.1 La Junta es el órgano ejecutivo de la EASB, lleva a cabo todas las tareas no asignadas a la Asamblea de Socios por la ley o los estatutos.

7.2 La Junta está integrada por un Presidente y entre dos y ocho socios adicionales de la Junta. En la elección de los socios adicionales de la Junta, se debe considerar la adecuada representación de los países o regiones europeas representadas. La Junta se constituye a sí misma, excepto en el caso del presidente, que es designado por la Asamblea de Socios.

7.3 La Junta es elegida por un mandato de dos años, hasta la correspondiente Asamblea de Socios. Se admite la reelección de los cargos.

7.4 La Junta tiene un quórum si la mayoría de los socios activos de la Junta participan en la toma de una decisión. Las decisiones se toman por mayoría absoluta, sin contar las abstenciones. Las decisiones podrán ser hechas por escrito, por correo electrónico o por conferencia telefónica. Se realizará un acta de las decisiones, firmada por el secretario.

7.5 La autoridad de la firma será decidida por la Junta.

8. Entrada en vigor

Estos estatutos han sido aprobados en la reunión inaugural el 12 de junio de 2014, entrando en vigor en dicha fecha.